¿¿Has sufrido un accidente y, a consecuencia del mismo has sufrido lesiones o perdido a un ser querido del que eres heredero??. Has de saber en estos casos, que son el PERJUDICADO O SUS HEREDEROS (en caso de fallecimiento) quienes tienen la obligación de reclamar la indemnización a la compañía de seguros del causante del accidente, siendo éste un requisito de obligado cumplimiento para poder formular DEMANDA en caso de discrepancia con la solución/indemnización que pueda formular la Compañía Aseguradora. Es decir, HAS DE COMUNCIAR A LA ASEGURADORA DEL VEHÍCULO CAUSANTE la siguiente información:
1.- Identificación y datos relevantes de quien/quienes reclamen.
2.- Declaración sobre las circunstancias del hecho.
3.- Identificación del vehículo y del conductor interviniente en la producción del siniestro.
4.-Toda aquella información médica asistencial, pericial o de cualquier tipo existente que permita identificar el daño.
De esta manera se INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN (PLAZO DE 1 AÑO DESDE EL ACCIDENTE) que se mantiene desde que se presenta la reclamación y hasta que la aseguradora ofrezca una respuesta/oferta MOTIVADA DEFINITIVA.
Hemos de indicar que si en el plazo de 3 meses desde la interposición de la reclamación a la aseguradora, ésta no da respuesta, podremos acudir a la vía judicial e interponer demanda. Si da respuesta, y no estamos conformes con la misma, también.
Es importante NO CONFUNDIR la reclamación previa a la aseguradora del causante del siniestro, con el parte que el causante del siniestro ha de dar a su propia aseguradora, ni con el inicio de diligencias penales (si fuera el caso). Es decir, si yo he causado el siniestro, también he de dar el parte a mi seguro.
En definitiva, la Ley exige una CONDUCTA ACTIVA DE QUIEN CONSIDERE QUE TIENE DERECHO A SER INDEMNIZADO a través de la reclamación previa (ya sea el perjudicado el conductor de otro vehículo, un peatón o acompañante del vehículo siniestrado). Y a esta CONDUCTA ACTIVA ha de dar RESPUESTA LA ASEGURADORA que tiene 3 meses para dar una respuesta motivada. De forma que transcurridos esos 3 meses (QUE SON OBLIGATORIOS), es cuando, en su caso, se podrá activar la VÍA JUDICIAL.
En JULIOHIDALGOABOGADOS tramitamos este tipo de procedimientos. No tendrás que ocuparte de absolutamente nada; realizamos estas actuaciones por ti y te vamos indicando los pasos a seguir. Si tienes un accidente, no lo dudes, CONTÁCTANOS.