Tienes una Sentencia Firme de separación/divorcio/medidas sobre hijos (aprobando un convenio regulador o tras un procedimiento contencioso) y, sin embargo, tu ex no cumple con lo aprobado por un Juez. ¿Qué hacemos?. Esta es una pregunta muy recurrente. Y la respuesta es DEPENDE: depende si lo que pretendes es que se ejecute alguna de las medidas relacionadas con las estancias y visitas de los hijos, o si lo que no se cumple es de índole económico.
Cuando hablamos de CUESTIONES ECONÓMICA, me refiero al impago de pensión de alimentos; faltas de actualización del IPC, incumplimiento en el abono de los gastos extraordinarios (si éstos vienen claramente especificados en la Sentencia). En relación a la pensión de alimentos, sin perjuicio de poder acudir a la vía penal en determinados supuestos (es decir, puedes pedir hasta penas de prisión), otra vía es la que comentamos en el post de hoy referente a instar un Procedimiento de Ejecución. ¿Sabes en qué consiste?:
1.- Se interpone una demanda de ejecución, para lo que necesitaremos la Sentencia en la que nos vamos a basar.
2.- En esa demanda se explica que no se ha abonado la pensión de alimentos, y/o que no se ha actualizado, y se cuantifica aportando toda la documentación necesaria.
3.- Se PUEDEN RECLAMAR IMPAGOS DE HASTA 5 AÑOS ATRÁS. Hay personas que lo van dejando y dejando y, cuando deciden tomar medidas, pierden parte del dinero que les corresponde. No esperes. Desde el primer momento que te dejen de pagar, RECLÁMALO, pues en la demanda se puede reclamar a futuro. Es decir, en esa demanda a interponer, se puede pedir al Juez el dinero que se te pueda deber desde la fecha de interposición de la demanda.
4.- Otras personas comentan que para qué van reclamar si su ex cobre menos del Salario Mínimo Interprofesional. Si bien es cierto que en otro tipo de procedimientos, el embargo no podría efectuarse, esto no ocurre en Derecho de Familia. En el supuesto de impago de pensiones, es indiferente que quien incumpla gane más o menos y si trabaja, aunque gane poco, le embargarán las cantidades si no paga voluntariamente.
En cuanto al incumplimiento de otro tipo de circunstancias, como los DERECHOS DE ESTANCIA O VISITA; O LOS PERIODOS VACACIONALES lo que supone un verdadero problema para el otro progenitor que desconoce si se acudirá por parte del otro a recoger a los menores o estará con ellos el tiempo establecido, hay veces que es recomendable instar la ejecución como “toque de atención” consiguiendo además, de esta forma bastante bagaje probatorio para el supuesto de que siga incumpliendo. Es decir, con la demanda de ejecución pones de manifiesto el incumplimiento y si, a pesar de la Resolución dictada, continúa la otra parte incumpliendo, yo aconsejaría, ya sí, instar una MODIFICACIÓN DE MEDIDA aportando como prueba las resoluciones anteriores.