¿Tienes dudas sobre qué hacer para arreglar la herencia de un fallecido?; ¿Ha muerto alguien recientemente y no sabes ni cómo empezar para dejar todo arreglado?. Muchas personas lo dejan estar por desconocimiento, porque no quieren líos, porque hay confianza y no lo entienden necesario. Sin embargo, esta situación de “dejar estar todo como estaba” lo único que traerá en el futuro, créeme, son problemas y disputas. Arreglar la herencia de un fallecido es, sin duda, la mejor manera de evitar conflictos futuros y de alargar una situación de generación en generación que se vuelve insostenible. Hay que dejar de lado la falsa creencia de que firmar y arreglar “los papeles” lo que muestra es desconfianza en otros porque NO ES ASÍ.
Pero ¿cómo empezamos a realizar la división?. Lo primero, verificar si quien ha muerto testó o no. No te equivoques, muchas personas afirman que no hay testamento o traen un testamento que ha sido posteriormente modificado. Para poder partir la herencia hay que conocer los bienes del difunto y si ha testado.
¿Cómo sabemos si ha testado? Pues hay que solicitar un CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTANDES, tras el transcurso de 15 días hábiles desde el fallecimiento de la persona. Este certificado te confirmará si existe o no testamento, y en este último caso, en qué Notaría. Se pueden interesar presencialmente, liquidando previamente el modelo 790 de AEAT (es poco importe) o hacerlo a través del certificado electrónico accediendo a la página web del Ministerio de Justicia (en trámites).
Ya tenemos el certificado, ahora vamos a ver cómo descubrimos los bienes que tenía esa persona: cuentas corrientes, bienes inmuebles o muebles, seguros de vida o de otro tipo. Por cierto, también es importante que se tengan en cuenta las deudas por si no interesase aceptar la herencia o hacerlo a beneficio de inventario( ya veremos más adelante qué significa esto). Previo a la obtención de la documentación precisa referente a los bienes de la persona fallecida, será necesario haber obtenido el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN pues para obtener determinada documentación, nos requerirán aportar dicho certificado. El certificado de defunción se podrá obtener presencialmente en el REGISTRO CIVIL oportuno, y también de forma telemática (OJO que muchas personas se equivocan y solicitan el certificado a través de páginas de gestión de estos documentos que cobran por ello). A día de hoy, la obtención de dicho certificado de defunción es GRATUITO.
Si tenemos BIENES INMUEBLES, sacaremos Nota Simple de los mismos a efectos de conocer el porcentaje de titularidad del fallecido y si existe alguna carga (hipoteca, deudas con terceros, alguna servidumbre…)
También puede ser que el FALLECIDO TENGA SUSCRITO ALGÚN SEGURO. En este caso, se puede obtener un certificado de contrato de seguro de fallecimiento. Si tuviera suscrito algún seguro de vida o de fallecimiento por accidente de tráfico se hará constar expresamente en dicho certificado o, si no tuviera, también así se expresará. Este certificado, al igual que el de últimas voluntades, habrá de solicitarse de forma presencial u on-line, autoliquidando también la tasa, de importe no elevado y con el mismo modelo 790.
Es normal que hoy día todo el mundo tenga una CUENTA CORRIENTE y ya sabemos que las entidades financieras suelen pedir “papeles y más papeles”. Cuando una persona fallece, se suele bloquear la cuenta corriente del fallecido. Puede incluso que no sepas si tiene o no una cuenta en una determinada entidad financiera.
Para conocer la existencia o no de una cuenta y el importe deberemos aportar a la entidad los certificados antes referidos y, si lo hay, el testamento, así como la condición de heredero para que la entidad nos informe sobre las cuentas que el difunto tenía y el importe de las mismas. Otra cosa, que ya trataremos en otro Blog, es el desbloqueo y reparto de los importes entre los herederos/legatarios/cónyuge viudo….
Finalmente, haremos una relación de enseres (ajuar doméstico) y si tuviera joyas u otros bienes muebles.
Una vez tenemos los bienes, será necesario ver quiénes son herederos y reunirnos a fin de ver quién quiere qué y empezar a negociar para alcanzar acuerdos.
Si se te hace un mundo recopilar esta documentación y tramitar toda la cuestión hereditaria en JULIOHIDALGO ABOGADOS, podemos ayudarte. ¿quieres más información?, PIDE TU CITA.