PROBLEMAS DE PADRES DIVORCIADOS EN VACACIONES DE VERANO. CLAVES PARA RESOLVERLOS

por | Jul 3, 2022 | Divorcios | 0 Comentarios

Con la llegada de las vacaciones, muchas son las dudas que se le suscitan a muchos de nuestros clientes que se encuentran separados/divorciados y que tienen hijos menores en común.  Son dudas sobre las pensiones de alimentos, materia de distribución del periodo vacacional o pagos en concepto de gastos extraordinarios, y qué tienen que hacer ante la existencia de estos conflictos.

Si bien la idea del despacho era ir empezando a explicar todo el proceso de separación/divorcio desde el principio, entendemos que esta materia urge a muchos de vosotr@s y que con el blog de hoy podremos aclarar alguna de vuestras dudas; sin perjuicio de ser necesario que se analice CASO POR CASO el asunto. No llevaros a equívocos; por mucho que os digan amigos o familiares o quien esté en una situación igual, en materia de FAMILIA TODO DEPENDE DEL CONTENIDO DE LA SENTENCIA DICTADA O CONVENIO APROBADO.

Empezaremos tratando el tema de la PENSIÓN DE ALIMENTOS. Si tienes establecido el abono por parte del otro progenitor y a favor de tus hijos una pensión de alimentos, el comienzo del VERANO y que los hijos estén un periodo más prolongado con el progenitor que ha de pasar esa pensión, NO LE EXIME DE SEGUIR PAGANDO LA PENSIÓN DE ALIMENTOS. Muchos clientes llegan preguntando sobre este hecho. La pensión de alimentos contempla todos aquellos gastos recurrentes, ordinarios, previsibles que un hijo tiene. Por lo tanto, el que un mes concreto estén más tiempo con el progenitor que no tiene la custodia, no significa que pueda dejar de abonar la pensión por cuanto ésta incluye no sólo los gastos que se generan cada mes específicamente, sino otros muchos como puede ser la ropa, el alquiler de un inmueble, seguros, etc que hacen obligatorio el abono de la pensión de alimentos TODOS LOS MESES DEL AÑO. Por tanto, si quien tiene obligación de pagar la pensión de alimentos la interrumpe durante este periodo, podrá el otro progenitor instar un Procedimiento Judicial en reclamación de dichos importes. Es un procedimiento relativamente rápido (dentro de lo que son los Juzgados) llamado de ejecución donde se suele pedir que, sin más, se embarguen cuentas u otros bienes a fin del cumplimiento de las obligaciones para con los hijos.

También con el VERANO se suscitan problemas de conciliación cuando le corresponde este periodo a uno u otro progenitor y que además, tengan que conciliar que sus hijos están de vacaciones con, muchos casos, tener que trabajar. La idea más recurrente es el apuntarlos a CAMPAMENTOS DE VERANO. Este es uno de los problemas que más se repiten en verano: ¿lo paga sólo uno de los progenitores, los dos, si uno no quiere: ¿qué hacemos?. En principio, y sin examinar convenio alguno, este tipo de actividad se enmarca en los denominados GASTOS ORDINARIOS NO USUALES. Y como tal, este gasto debe ser consensuado entre los padres. Es decir, el progenitor que quiera que se realice esta actividad habrá de comunicárselo de FORMA PREVIA al otro y si éste se opone habrá de sufragarlo quien tiene esa intención de forma unilateral. Si no se está conforme, DE FORMA PREVIA AL GASTO, se habrá de requerir judicialmente la aprobación de este gasto a través de un procedimiento que se llama de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA y será el Juez quien decidirá si se ha de abonar por uno u ambos padres. PROBLEMA: El importante retraso de los Juzgados hace que muchas veces esta opción quede vacía de contenido. ¿Qué hacemos desde el Despacho?.- Si es nuestro cliente quien quiere hacer el gasto, le recomendamos que lo comunique previamente al otro padre/madre y, si no está conforme, metemos el procedimiento. Si nuestro cliente necesita este servicio, le indicamos que lo abone él directamente y lo aportamos al Procedimiento. Ya depende de la sensibilidad de cada Juez el considerar si, aunque se haya abonado sin aprobación judicial, procedía el abono compartido.

Pero este supuesto es el tipo. Insisto, depende de CADA CONVENIO la obligatoriedad de abonar o no este concreto gasto. Hay veces que se incluye expresamente como un gasto ordinario (por tanto, lo pagará en exclusiva el padre que tenga la custodia); otras, se incluye como extraordinario y en otras se establece expresamente si se va a realizar esta actividad en el futuro y quién la va a realizar. Es decir, la casuística es tan dispar, como relaciones y situaciones existen.

También, hay miles de problemas en RELACIÓN A LAS FECHAS Y HORAS DE ENTREGA Y RECOGIDA DE LOS HIJOS. Nuevamente, se habrá de estar al CONVENIO SUSCRITO, pero por lo general, los periodos que los hijos disfrutan de uno u otro progenitor suelen ser por periodos quincenales o mensuales, interrumpiéndose el régimen ordinario de estancias y visitas. Es decir, si con carácter general, el progenitor que no tiene la custodia, está dos días en semana con su hijo y fines de semana alternos, durante el periodo vacacional este periodo SE INTERRUMPE. Hay excepciones que, como digo, habrá de verse CASO POR CASO.

Nos encontramos con muchísimos problemas en relación a estas cuestiones que, desafortunadamente, no se tienen en cuenta al momento del divorcio y que a la postre generan verdaderas situaciones de ansiedad en unos y otros. Muchas veces nos hemos encontrado en el despacho con CONVENIOS TIPO, es decir, modelos de demanda donde no se analiza, ni se atiende a las circunstancias económicas, personales, laborales de cada progenitor y de sus hijos. Se paga muy poco inicialmente, pero al final acaba saliendo muy caro. Lo DESEABLE en unos padres que se han divorciado/separado y que tienen hijos en común es que la RELACIÓN SEA FLUIDA y se actúe en beneficio de los hijos; la REALIDAD ES BIEN DIFERENTE.

En JULIOHIDALGOABOGADOS, los procedimientos de FAMILIA los tratamos con verdadera meticulosidad. Nos “empapamos” de la vida de esa familia para trasladarlo claramente al papel, recogiendo pormenorizadamente todas las cuestiones que en un futuro pudieran suponer un FOCO DE CONCLICTO para atajar desde origen futuras desavenencias. Si ya tienes tu CONVENIO o SENTENCIA dictada y no estás de acuerdo o necesitas de interpretación, no lo dudes. CONSULTA con nosotros.

¿Necesitas que te aclaremos algún concepto? Pregúntanos sin compromiso.

Nuevo campo