Cuando una pareja decide emprender vidas separadas, y hay hijos en común, la principal cuestión que ha de tratarse es la referente a los hijos y cómo contribuir a los gastos de éstos intentando, en la medida de lo posible, que sus circunstancias no cambien. El mecanismo empleado para sufragar los gastos del día a día de los hijos es a través de la PENSIÓN DE ALIMENTOS. La pensión de alimentos la podemos definir como aquellos gastos previsibles, recurrentes y usuales que se generan en el día a día de los hijos. Dentro de esta pensión se ha venido subdividiendo los gastos ordinarios que la contemplan en GASTOS ORDINARIOS Y USUALES que SI suelen estar incluidos en la pensión de alimentos y, por tano han de tenerse en cuenta al momento de establecer la pensión, tales como vestido, consumos, comida, ocio, educación, incluidos los estudios universitarios en centros públicos o concertados, recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros.
Estos últimos gastos, los referentes a la educación, suelen ser objeto de numerosos problemas cuando se ponen en marcha los convenios por lo que es muy importante que en convenio queden claros estos conceptos. Las partes podrán incluirlos en la pensión de alimentos o podrán excluirlos pero hay que dejarlo bien claro a fin de evitar problemas futuros. Si se decide incluirlos en la pensión de alimentos, ésta habrá de ser más elevada teniendo en cuenta los mismos y si se abonan al 50% entre los progenitores, podrá bajarse algo la pensión de alimentos y abonarse estos conceptos mensualmente al margen de la propia pensión de alimentos.
El importe de la PENSIÓN DE ALIMENTOS suele suponer entre un 25-30% de los ingresos que percibe el PROGENITOR NO CUSTODIO cuando se otorga la custodia exclsuiva. Se ha de tener en cuenta que el que la custodia sea compartida no implica que no se abone pensión de alimentos. Para establecer la pensión de alimentos se han de tener en cuenta no sólo la capacidad económica del progenitor que va a abonarla, sino también las necesidades de los hijos, y se busca que su vida se vea lo menos perjudicada posible independientemente del padre con el que estén en cada momento; de forma que si, establecida la custodia compartida, uno de los padres tiene una posición económica más solvente que el otro, habrá de abonar cierta cantidad a sus hijos cuando éstos no estén con él.
Hecho el anterior paréntesis sobre lo que sí o sí contempla la pensión de alimentos, también, en derecho de familia se ha creado lo que se denomina GASTOS ORDINARIOS NO USUALES que NO están incluidos en la Pensión de alimentos y son las actividades extraescolares, deportivas (futbol, equitación, taekwondo, etc.), música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, etc. Estos gastos deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión. Esto no significa que si uno de los progenitores de forma continuada se niega al abono de los mismos, se libre de su abono, pues también existe un mecanismo judicial a través del cual se puede pedir autorización al Juez y que éste obligue al que no quiere afrontar el pago.
Estos son los gastos ORDINARIOS, pero también existen los denominados GASTOS EXTRAORDINARIOS de los hijos que son aquellos gastos que no son ordinarios, ni previsibles tales como gastos médicos no cubiertos por el Sistema General de Seguridad Social y, entre ellos, los referentes a los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía; clases de apoyo escolar motivados por un deficiente rendimiento académico. Estos gastos deben también ser consensuados. No obstante, si su adquisición es urgente y uno de los progenitores se niega a su abono se podrá instar un procedimiento denominado de ejecución. Por lo general suele consensuarse que estos gastos sean al 50%, pero no tiene porqué ser así. También debe tenerse en cuenta las circunstancias económicas de cada progenitor a fin de establecer el grado de participación.
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