PARTES DEL TESTAMENTO: LEGÍTIMA, MEJORA Y LIBRE DISPOSICIÓN

por | Jun 12, 2022 | Herencias | 0 Comentarios

Cuando muere una persona, muchas son las dudas que se suscitan entre aquellos llamados a la herencia, bien por sucesión testada o “ab intestato”. Efectivamente, toda persona tiene la opción de otorgar testamento o no disponer nada, de forma que será una disposición legal, en nuestro caso el Código Civil, quien determinará quiénes son los llamados a heredar.

Pero el post de hoy no trata de quienes son los llamados a heredar, sino las partes en que se divide una herencia y la obligación que hay de dejar determinadas partes de dicha herencia a herederos muy concretos, salvo excepciones. Es decir, nuestro Ordenamiento Jurídico no nos permite disponer libremente sobre nuestros bienes y dejárselos a quien queramos, sino que sólo una parte de la herencia podrá destinarse a quien queramos sin tener que dar explicaciones.

Así, la herencia podemos dividirla en tres partes: LEGÍTIMA, MEJORA (es una “pseudo” legítima) Y LIBRE DISPOSICIÓN.

Para poder explicar estas tres partes de la Herencia, hemos de partir de la figura del HEREDERO FORZOSO (artículo 807 Código Civil): Dice nuestro Código Civil que serán HEREDEROS FORZOSOS:

1.- Hijos y Descendientes, respecto de sus padres y ascendientes

2.- A falta de los anteriores, padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes

3.-El viudo o viuda en la forma establecida por el Código Civil (en mi opinión no son en puridad herederos)

¿QUÉ PASA SI QUIEN FALLECIÓ TENÍA HIJOS?

Cuando hablamos de la LEGITIMA, nos estamos refiriendo a la porción de bienes sobre los que un fallecido no puede disponer por precepto legal. Es decir, la Ley establece que de las 3 partes en que podemos dividir la herencia, dos de ellas, necesariamente corresponderán a los hijos y descendientes (que son herederos forzosos respecto de sus padres y ascendientes). Es decir, teniendo hijos, el fallecido estará obligado a repartir un tercio de su herencia a sus hijos y descendientes.

No obstante, la MEJORA, que supone el otro tercio, permite que a alguno de esos hijos o descendientes se le pueda beneficiar, respecto del resto.

En materia de legítimas no podemos olvidar que si alguno de los legitimarios presenta discapacidad, el testador, si así lo desea, podrá disponer de la legítima estricta a favor del discapacitado, aún en perjuicio del resto (pero habrá de recogerlo expresamente)

El último tercio, el de LIBRE DISPOSICIÓN, podrá dejarlo el testador a quien estime oportuno (eso sí, OJO a quienes no tenían relación de parentesco o esta es lejana (incluso sobrinos) en materia de liquidación del impuesto de sucesiones).

Si además, el fallecido estaba casado, se ha de tener en cuenta que el Cónyuge superviviente tendrá derecho al TERCIO DE USUFRUCTO DESTINADO A MEJORA por disposición legal.

¿QUÉ OCURRE CUANDO LA PERSONA FALLECIDA NO TIENE HIJOS O DESCENDIENTES?

A falta de hijos o descendientes SON HEREDEROS LOS PADRES O ASCENDIENTES. De forma que serán los progenitores del fallecido quienes tendrán derecho a la MITAD DE LA HERENCIA, en concepto de legítima; salvo que el fallecido estuviera casado, en cuyo caso, LA LEGÍTIMA DE LOS ASCENDIENTES SERÁ DE UNA TERCERA PARTE DE LA HERENCIA y el CÓNYUGE VIUDO tendrá derecho al USUFRUCTO de DOS TERCIOS DE LA HERENCIA. (ya lo iremos analizando, pero el usufructo no es propiedad plena)

El resto podrá repartirlo la persona fallecida como mejor estime.

¿QUÉ OCURRE SI QUIEN FALLECE NO TIENE HEREDEROS FORZOSOS?

El fallecido que no tenga HEREDEROS FORZOSOS podrá testar y dejar sus bienes a quien considere oportuno.

Pero, si NO HACE TESTAMENTO, será el Código Civil quien se encargue de repartir sus bienes. En estos casos, serán sus hermanos (si los tuviera) o sus sobrinos (a falta de los anteriores) los que heredarán por partes iguales.

En defecto de todos los anteriores, y tras no localizar herederos, los bienes pasarán al Estado.

EN CONCLUSIÓN, podemos decir que, aunque la herencia se divide en 3 partes, salvo supuestos muy excepcionales, la LEGITIMA (ESTRICTA+MEJORA) a favor de hijos y descendientes o, en su caso, de los ascendientes impide realmente que una persona pueda disponer de sus bienes y dejarlos a quien estime oportuno, salvo que no tenga herederos forzosos.

Estas tres porciones en las que se divide la herencia tienen, a su vez, muchísimos flecos; lo que hace esta materia muy compleja y a la vez apasionante.

¿Te interesa que vayamos tratando la “letra pequeña” de estos conceptos?, ¿o prefieres que se trate todo de forma más genérica y pasar a otra cosa?. Nos gustaría conocer tu opinión, para tratar en más o menos profundidad unos y otros temas. ¿Nos ayudas? Deja tu comentario, o tus dudas!

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