¿OKUPAS EN TU VIVIENDA? DESAHUCIO POR PRECARIO O DENUNCIA POR USURPACION

por | May 29, 2024 | Juzgados | 0 Comentarios

Nuestro Ordenamiento Jurídico faculta al titular de un inmueble a lanzar (echar) a quien ha accedido a tu inmueble sin título alguno (contrato de compraventa, arrendamiento, herencia).

Las acciones a ejercitar pueden ser CIVILES O PENALES.

La ACCIÓN CIVIL viene regulada en el artículo 250.1.2º/4º LEC para que un titular de un inmueble obtenga la plena recuperación de la posesión de la finca de la que es titular. Este procedimiento se acciona por medio de demanda que se sustancia por los trámites de Juicio verbal (requiere Letrado y Procurador) en la que podrás pedir que desalojen a ese Okupa. No sólo a ese, sino que incluso podrás pedir que la demanda se dirija contra IGNORADOS OCUPANTES (así evitas entradas y salidas continuas que obliguen a archivar los distintos procedimientos judiciales en marcha).  

La ACCIÓN PENAL viene regulada en el artículo 245.2 del Código Penal, que tipifica el delito de usurpación: “ El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”. Los procedimientos penales exigen dirigirse contra una PERSONA CONCRETA, de forma que si durante la sustanciación del procedimiento penal, esta persona se marcha y entra otro okupa; ese procedimiento penal acabará archivándose, y habrás de interponer nuevo procedimiento para conseguir recuperar nuevamente la posesión de tu inmueble

¿Qué ejercemos? Hay que ser prácticos. EL procedimiento penal únicamente impone multas en estos casos que al propietario ni les va, ni les viene. Además, los Juzgados de Instrucción no son tan ágiles como deberían, llevando al archivo en muchas ocasiones de las causas. Mi recomendación por su mayor rapidez, posibilidad de dirigir la demanda contra ignorados ocupantes y poder celebrar con demandado en rebeldía es la vía civil.

Si tienes un problema de estas características contacta con candauhidalgoabogados.es. PODEMOS AYUDARTE

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