LAS 4 PARTESDE UNA DEMANDA. CÓMO REDACTARLAS

por | Jul 24, 2022 | Juzgados | 0 Comentarios

En muchas ocasiones, los abogad@s damos por hecho que nuestros clientes conocen qué es una demanda, las partes que tiene y la importancia de una buena y clara redacción, así como el necesario establecimiento previo de una línea de defensa a la que deberemos ajustarnos a lo largo de todo el procedimiento. No os equivoquéis. España no es EEUU, y aquí no cabe aportación de documentos o cambio en la línea de defensa a lo largo del procedimiento, salvo que fueran de nueva noticia.

Dicho esto, también debemos aclarar que una DENUNCIA Y DEMANDA no son lo mismo. Las DENUNCIAS se interponen en la VÍA PENAL cuando se entiende por quien la interpone que alguien ha cometido un delito y, en su caso, las consecuencias vienen determinadas en el Código Penal (prisión, multas, Trabajos en Beneficio de la Comunidad) y el abono de responsabilidad civil. Las condenas en vía penal se traducirán también en que la persona condenada tenga antecedentes penales. Sin embargo, una DEMANDA es un procedimiento de tipo CIVIL (también puede ser por cuestiones mercantiles), es decir, aquí se reclama el ejercicio de una determinada acción (obligación de hacer, reclamación de cantidad, declaración de nulidad/anulabilidad o resolución de un contrato. Es decir, son reclamaciones realizadas entre las partes como consecuencia de una disparidad de posturas, adscritas al ámbito civil, entre dos o más partes.

Dicho esto, cómo se redacta una DEMANDA. Antes de empezar con la redacción de la demanda, el Abogad@ ha de ESCUCHAR el problema de su cliente y comprobar con qué pruebas cuenta: documentales, periciales, testificales a fin de poder redactar una demanda que cumpla las expectativas del cliente. No siempre es fácil, pues en muchas ocasiones la prueba de la que se dispone es prácticamente nula o es una cuestión jurídica sobre la que ya se puede “vislumbrar” un resultado, que se le intenta explicar al cliente, no siempre con éxito.

Así en toda demanda encontramos 4 partes:

ENCABEZAMIENTO.- Señalamos el Juzgado al que se dirige, el procurador que defiende los intereses del cliente (no siempre es obligatorio), los datos de la persona que ejercita la acción y el nº de procedimiento. Además ya se añade el tipo de acción que se va a ejercitar (si es un procedimiento verbal u ordinario; si es una reclamación de cantidad u obligación de hacer, si es una declaración de nulidad o resolución…)

HECHOS.- Muchas personas creen que lo más importante en una demanda son los fundamentos jurídicos, QUE LO SON, porque en relación a los mismos y lo que se pida es sobre lo que habrá de resolver el Juez. Ahora bien, muchos compañer@s minusvaloran la importancia de los HECHOS y, en mi opinión, son ESENCIALES a fin de conseguir allanar el camino de las pretensiones del cliente. Hemos de tener en cuenta que tu procedimiento es un EXPEDIENTE MÁS en los Juzgados (no te sorprendas, esto es así en la realidad de los Juzgados). Es más, puede incluso que cuando celebres el Juicio o Audiencia Previa, el Juez esté prestando poca atención. El momento para que pueda tener un conocimiento exacto de lo que quieres y que va a poder ir revisando es con la interposición de la demanda o la contestación. Si se redactan unos hechos con minuciosidad, explicando el porqué de la petición, aportando suficiente prueba documental (/los documentos en que basas tu petición), tienes mucho, muchísimo ganado; los Jueces ya conocen la Ley; por lo que están más interesados en tener un conocimiento claro y preciso de lo que ha ocurrido y porqué de la interposición de la demanda, más que de la base jurídica en que la fundas (que también ha de ser correcta) pues sobre ésta ya son más que conocedores.

OJO, es con la demanda/contestación con la que se deben aportar los documentos con los que pretendas hacer valer tus derechos. Luego, no se admitirá, salvo excepciones. Me vienen muchos clientes que, a posteriori se encuentra con documentos que ya tenían al presentar la demanda/contestación. No los admitirá el Juez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.-Aquí se tienen que recoger varias cuestiones de forma y de fondo.

De forma/procesales.-

1.- A qué Juzgado se dirige la demanda y porqué: porqués es un Juzgado de Instancia o familia o mercantil; por qué es en Sevilla, Sanlúcar de Barrameda, Cádiz, u otro partido judicial.

2.- También se habrá de explicar porqué se demanda a una/varias partes y porqué tú puedes demandar (en qué documentos lo basas: contrato, Nota del Registro….).

3.- Añadido a ello, se ha de relacionar qué tipo de procedimiento es: Verbal u Ordinario y si es obligatoria o no la asistencia de Profesionales (Letrado y/o Procurador)

4.- También se habrá de referir la cuantía de la demanda (el valor económico del procedimiento). Si es una reclamación de cantidad, la cuantía se establecerá por el importe. Si no fuera una concreta reclamación económica o no pudiera estimarse, se habrá de establecer la cuantía como “indeterminada”.

5.- Junto a ello, se solicitará la condena en costas a la parte contraria (si consigues que te den totalmente la razón, la otra parte tendrá que pagar a los profesionales que tú has contratado) y el abono de intereses, en su caso.

De fondo.-

Aquí ya debemos incluir porqué con los hechos redactados, se le tiene que dar a nuestro cliente lo que pide. Es decir, deberemos meter la concreta normativa con la que pretendemos que un Juez nos de la razón. Lo que parece fácil, no lo es, pues claramente, la otra parte intentará introducir normativa contraria, o explicar porqué a lo que se pide no se le puede aplicar la normativa que tú consideras de aplicación. Junto a la normativa, es recomendable, aportar otras Sentencias o Jurisprudencia de casos similares al tuyo donde otros Jueces o Tribunales hayan dado una respuesta favorable a las pretensiones que tú planteas. La búsqueda de Jurisprudencia no es fácil; lleva tiempo encontrar y ajustar a tu pretensión asuntos similares al tuyo, pues raros son los temas exactamente iguales que los tuyos

SUPLICO.- Al que sea Abogad@ le habrá dicho que esta es la parte FUNDAMENTAL de una demanda. No le falta razón a quien lo dice (aunque como hemos visto, no lo es todo). Lo que no venga en el SUPLICO, no lo podrá acordar un Juez pues se estaría extralimitando en sus funciones.

Normalmente, en el Suplico se pide que el Juez DECLARE algo (declare una resolución o incumplimiento, obligación de hacer….) y se CONDENE (al pago de una cantidad de dinero, a realizar una determinada acción….).

¿Tienes que interponer o contestar una demanda?, reúne todo lo que tengas y pide tu cita para asesorarte. Podemos ayudarte.

¿Necesitas que te aclaremos algún concepto? Pregúntanos sin compromiso.

Nuevo campo