DOS CUESTIONES DE TRASCENDENCIA SEGÚN EL TIPO DE CUSTODIA: ¿COMPARTIDA Ó EXCLUSIVA?.

por | Ago 21, 2022 | Bancario | 0 Comentarios

Acaba el verano y muchas son las parejas que decidís tomar caminos por separado. Sin embargo, vais a tener que seguir ligados durante un tiempo cuando tenéis hijos en común que además sean menores de edad.

A una de las cuestiones que se ha de atender es la relativa a cómo van a organizarse los padres con hijos para estar con ellos, habiendo variado a lo largo de los años el ejercicio de la custodia. Hasta el año 2005, lo normal era que se estableciera un sistema de GUARDIA Y CUSTODIA EXCLUSIVA en favor, normalmente, de la madre y se establecía un régimen de estancias y visitas a favor del otro progenitor. Sin embargo, a partir del año 2005, esta preferencia fue sustituida por la CUSTODIA COMPARTIDA con la modificación del artículo 92 del Código Civil.

El establecimiento de una CUSTODIA EXCLUSIVA confiere al progenitor que no tiene atribuida la misma un derecho de visitas/estancias a su favor y una obligación a contribuir a los gastos ordinarios de los hijos a través de la pensión de alimentos. Lo normal cuando se establece este tipo de custodia es establecer un régimen lo más amplio posible, sobre todo si las relaciones entre los padres son buenas y no ponen impedimentos, pero se suelen establecer unos mínimos para los casos de desacuerdo. De forma que suele ser habitual que el progenitor no custodio tenga derecho de estancias y visitas los fines de semanas alternos desde la salida del cole de los menores y hasta el domingo o, incluso lunes (en este caso, los hijos son llevados directamente al colegio). Además, suele establecerse que el no custodio esté con los menores entre uno o dos días semanales, sin descartar la posibilidad de alguna pernocta intersemanal.

Pero qué ocurre y qué consecuencias tiene esta nueva forma de regular las relaciones paterno-filiales, es decir, la CUSTODIA COMPARTIDA. El principal problema, en mi opinión, son las DIFÍCILES RELACIONES que normalmente existen entre los PADRES. Muchos diréis o pensaréis que no es tan difícil llevarse bien por el bienestar de los hijos. Sin embargo, la realidad difiere mucho de lo deseable y normalmente estas relaciones idílicas no se producen, lo que a la postre, y esto es una opinión personal, acaba perjudicando muy seriamente a los hijos, que se ven metidos en conflictos entre sus padres que nunca deberían tener que soportar. Y desafortunadamente, estas cuestiones son, en cierto modo, ajenas a los Órganos Jurisdiccionales y, concretamente a los Jueces y Magistrados que han de decidir sobre la VIDA (sí, la vida) de estas familias y su organización interna.

Sin perjuicio de lo referido anteriormente, CÓMO HA DE ESTABLECERSE LA CONVIVENCIA cuando se establece una custodia compartida. Lo primero, el PLAN PARENTAL. ¿Sabes qué es? Es el sistema que regulará la vida de la familia, cómo se distribuirá el tiempo de los hijos con cada uno de los progenitores.

1.- Habrá de decidirse quién va a moverse: “Casa Nido” o los hijos habrán de ir trasladándose en función del tiempo que estarán con uno u otro progenitor. Seamos realistas, y elaboramos un PLAN PARENTAL acorde a las necesidades y situaciones profesionales y personales de los miembros de la familia y, a ser posible, consensuado también con los hijos que tengan suficiente madurez (involucrar a los hijos en la toma de este tipo de decisiones, la entiendo fundamental. Es mejor hacerles partícipes de estas decisiones que, a posteriori, se tenga que ver metidos en peleas y problemas más profundos que no deberían presenciar), entre otras cosas, porque un menor con suficiente raciocinio será llamado por el Juez para ser oído y, sin perjuicio, de ser evaluados por un equipo psicosocial adscrito al Juzgado. Por tanto, habréis de determinar si la custodia se regulará por semanas, meses, años, días concretos de una semana y si serán los hijos o los padres los que habrán de ir moviéndose (a esto se le llama “CASA NIDO” y ejercer la misma SIEMPRE HA DE SER CONSENSUADA, por lo que para que se adopte, estaríamos refiriéndonos a un DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO).

2.- Una de las principales cuestiones que se suscitan cuando se establece la CUSTODIA COMPARTIDA es ¿Y QUÉ PASA CON LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?. Hay muchas personas que piensan que al estar los hijos el mismo tiempo con uno u otro progenitor, no procede abonar cantidad alguna por este concepto, lo que es INCIERTO. Es importante tener algo claro: LOS HIJOS NO PUEDEN VERSE AFECTADOS EN SU DÍA A DÍA POR LA RUPTURA DE SUS PADRES. ¿Consecuencia? Si uno de los padres tiene mayor poder adquisitivo que otro, se podrá establecer una PENSIÓN DE ALIMENTOS (No lo olvidemos, es para los HIJOS) que habrá de ser abonada por el progenitor que disponga de mayores recursos para impedir que cuando los hijos estén con ese progenitor, sus posibilidades y vida se vean perjudicados por no tener la misma capacidad económica que el otro progenitor. Por tanto, OLVIDAOS de la idea de CUSTODIA COMPARTIDA IGUAL A NO PENSIÓN DE ALIMENTOS porque esto NO SIEMPRE ES ASÍ, ES MÁS MUCHAS VECES NO ES ASÍ.

Quiero hacer hincapié en la importancia de pensarse muy bien qué tipo de custodia va a interesar cada progenitor. Normalmente, muchos llegan al despacho centrándose en la pensión de alimentos y tomando decisiones alrededor de este concepto, lo que a la postre, resulta ser un problema. RELACIONES ENTRE LA PAREJA, DESEO DE LOS HIJOS, DISPONIBILIDAD PARA CUMPLIR EL RÉGIMEN ESTABLECIDO, SITUACIÓN ECONÓMICA DE AMBOS; todos estos elementos han de tenerse en cuenta para decidir sobre este aspecto FUNDAMENTAL, LA CUSTODIA, QUE SERÁ DETERMINANTE para el día a día que vas a comenzar desde la ruptura.

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