CINCO COSAS A TENER EN CUENTA CUANDO COMPRES UN VEHÍCULO DE SEGUNDA MANO

por | Sep 18, 2022 | Consumidores | 0 Comentarios

La compra de vehículos de ocasión o segunda mano se ha convertido en una opción que está en auge en estos momentos; bien por la falta de suministro de vehículos nuevo que hace un consumidor tenga que esperar algo más de dos años para disponer del vehículo de sus sueños; bien por su precio más asequible. 

Sin embargo, muchas personas se aventuran a la compra de este tipo de coches sin conocer la letra pequeña de los contratos que firman y, al primer problema del vehículo, se aventuran a reclamar, incluso judicialmente, lo que erróneamente denominan “garantía” que no es tal.

5 aspectos debemos tener en cuenta cuando adquirimos un vehículo de segunda mano:

1.-¿Se lo estamos comprando a un particular o a un concesionario?.

2.- Debemos diferenciar entre garantía, vicios ocultos y faltas de conformidad.

3.- Plazos en los que se han de manifestar las faltas de conformidad.

4.-Como siempre digo, OJITO con lo que firmamos.

5.- Verificar sacando nota simple del Registro de bienes muebles la titularidad del vehículo

Hemos de partir de la base que ha habido una modificación legislativa en materia de consumidores y usuarios (por una Directiva Europea) por la cual se han modificado los plazos para poner en conocimiento del VENDEDOR DE UN VEHÍCULO las FALTAS DE CONFORMIDAD.

Pues bien, en relación a los VEHÍCULOS DE SEGUNDA MANO, desde la entrega de un vehículo, el particular podrá reclamar las FALTAS DE CONFORMIDAD A UN VENDEDOR QUE SEA UN PROFESIONAL DURANTE UN AÑO MÍNIMO (Art. 120.1 prfo 2 Ley Consumidores y Usuarios). Y este matiz es importante, porque este plazo no se da para la venta entre PARTICULARES, debiendo regirse en estos casos por el Código Civil y la existencia o no de VICIOS OCULTOS (que es una figura distinta a las faltas de conformidad). En este caso, el plazo para manifestar los VICIOS OCULTOS es de 6 meses. Por tanto, a la hora de adquirir un vehículo de ocasión, debéis ser mucho más minuciosos cuando reviséis previamente los vehículos adquiridos a PARTICULARES, pues no sólo los plazos sino la propia figura en virtud de la cual podremos reclamar difieren y mucho, veámoslo.

Aunque os parezca lo mismo hay MATICES en lo que a GARANTÍA, VICIOS OCULTOS Y FALTAS DE CONFORMIDAD SE REFIERE.

La GARANTÍA se ofrece por parte de un concesionario cuando se vende un vehículo y resulta que por defectos de fabricación, una concreta pieza está defectuosa y “da la cara” a posteriori, una vez adquirido el vehículo. La garantía, como tal, suele ofrecerse cuando se adquieren vehículos nuevos y van con un mínimo de 3 años en adelante.

Respecto a la FALTA DE CONFORMIDAD, ésta se produce cuando te venden un vehículo, también de segunda mano, que en principio no tiene defecto alguno y es hábil para el fin al que se destina. Sin embargo, por circunstancias ajenas al adquirente ( y también al vendedor, aquí no hay vicio oculto), esta pieza falla, produciéndose la avería. En estos casos, el vendedor está obligado a REPARAR ese vehículo, en coches de segunda mano, como decimos, al menos durante el año siguiente desde la entrega. Es decir, las FALTAS DE CONFORMIDAD SE HAN DE manifestar en un año desde la compra del vehículo.

Es importante, NO CONFUNDIR faltas de conformidad con defectos de desgaste de piezas del vehículo por su uso y que el comprador pudo haber detectado fácilmente o defectos estéticos que no tienen acogida en lo antes explicado.

Garantía y Falta de conformidad difieren en que la primera supone UN DEFECTO DE ORIGEN, mientras que la Falta de Conformidad se debe a la avería de una pieza, incluso en vehículos de segunda mano, que en principio no debiera haberse producido en el año siguiente a la venta.

Y en cuanto a los VICIOS OCULTOS, son defectos de piezas del vehículo que, normalmente (aunque no siempre), cuando se ponen a la venta YA SE CONOCE DE SU EXISTENCIA y el defecto es tal que impide el uso normal de la cosa o disminuye tanto su función que si lo hubiera conocido el comprador no los hubiera adquirido (art. 1484 CC). Muchas veces los vendedores hacen un “lavado de cara” al coche y se lo venden a otro quitándose el problema. El plazo mínimo para manifestar la existencia de estos vicios ocultos es de 6 meses, sin perjuicio de que en contrato se pacten plazos más amplios.

Pues de todo lo explicado, es de suma importancia leer bien el CONTRATO que se va a firmar, pues si, por ejemplo, el comprador recoge esa “falta de conformidad” por escrito y no lo vemos, a posteriori no podremos reclamar nada; también vienen muchos clientes al despacho apuntando que le habían asegurado un periodo de garantía mayor del que se refleja en el contrato; siendo también importante asegurarse de que el comprador conoce a la perfección las cláusulas incluidas o pactos que excluyen determinadas responsabilidades. A todo ello, se ha de añadir la importancia de saber QUIÉN ES EL TITULAR DEL VEHÍCULO. No en pocas ocasiones me he encontrado con vehículos adquiridos a un concesionario que no pone el vehículo a su nombre y, a posteri, aparecen embargos sobre el vehículo al anterior titular, con los consiguientes dolores de cabeza para el nuevo titular.

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