Los delitos informáticos, en los que los ciberdelincuente roban información bancaria de un usuario, y posterior saqueo de sus cuentas corrientes, están a la orden del día. Quién no tiene un vecino/amigo/familiar que te cuenta que le llamaron del teléfono del Banco y enviaron un mail o SMS y a partir de ahí, sus cuentas quedaron a CERO.
Muchos clientes se limitan a interponer una denuncia en Policía que, en prácticamente todas las ocasiones, cae en saco roto. También, muchos clientes, comunican a su entidad bancaria lo ocurrido y éstas rechazan su responsabilidad alegando la negligencia del cliente en la custodia de sus credenciales o que se ha verificado por un sistema reforzado que sí dio la orden. Y a todo esto, el cliente se encuentra sin nada y sin saber qué hacer. ¿Te ha pasado?; ¿conoces a quién le haya pasado?.
Pues habéis de saber que en determinados supuestos, los clientes PUEDEN RECLAMAR A SUS ENTIDADES BANCARIAS Y ÉSTAS HAN DE REEMBOLSARLE EL DINERO DEFRAUDADO.
Y esto viene regulado en el Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera que establece, entre otros aspectos que:
“El ordenante (es decir, el cliente, la persona defraudada) soportará todas las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas si el ordenante ha incurrido en tales pérdidas por haber actuado de manera fraudulenta o por haber incumplido, deliberadamente o por negligencia grave, una o varias de las obligaciones que establece el artículo 41”.
Es decir, sólo en supuestos de negligencia grave puede negarse el banco a reembolsar las cantidades defraudadas. Esta normativa, además, ha sido completada por numerosa Jurisprudencia que hace hincapié en la responsabilidad cuasi-objetiva de las entidades financieras. Se ha de tener en cuenta, y a día de hoy no está ocurriendo, que las entidades financieras deben tener mecanismos antifraude, y adelantarse a los ataques informáticos, lo que a día de hoy no está sucediendo y, por ello, si no media fraude o Negligencia Grave del cliente, las entidades financieras habrán de responder y abonar al cliente lo sustraído.
Es evidente que la negligencia grave, que es lo que muchas veces alegan las entidades financieras, no puede tener lugar desde el momento en que la propia entidad reconoce que su cliente ha sido víctima de un fraude. Y así, la Directiva 2015/2036 destaca que la negligencia que haría responder al cliente, lo que supone que la misma surge o se produce por iniciativa del usuario, no como consecuencia del engaño al que ha sido inducido por un delincuente profesional. Tampoco puede calificarse como grave dicho comportamiento conforme a la normativa del código civil, pues el método fraudulento empleado – phishing- es de una complejidad y grado de perfección, difícilmente detectable.
Tampoco cabe, como vienen haciendo, alegar que verificado el sistema operativo, se cumplió con el requisito de autenticación reforzada. Y ello, porque desde el momento que se sabe el fraude y en palabras de la Audiencia Provincial de Alicante, en su Sentencia 632/2018, nº Recurso 622/2017 “las entidades prestadoras del servicio de banca online deben dotarse de medidas suficientes que garanticen al usuario la seguridad de las operaciones. Consecuencia derivada de la omisión, insuficiencia o defectuoso funcionamiento de las adoptadas es que han de ser las entidades bancarias las que asuman las consecuencias derivadas de los fallos de seguridad del sistema. (…..)-La responsabilidad en estos supuestos no puede atribuirse directamente al supuesto ordenante de la transferencia por entenderse ésta autorizada al haberse realizado de acuerdo con los sistemas de autenticación del banco. Los sistemas de autenticación se establecen por los proveedores de servicios de pago y si un banco no ha sido capaz de limitar el acceso al canal de banca electrónica no puede pretender que el presunto ordenante víctima de esta práctica fraudulenta sea el único responsable, pues es el banco quien tiene responsabilidad respecto del buen funcionamiento y la seguridad del mismo».
En definitiva, si te encuentras en esta situación, no tires la toalla pues hay mecanismos judiciales que te permitirán recuperar el dinero sustraído.
En Candau&Hidalgo Abogados podemos ayudarte a recuperar tu dinero. Contáctanos.