En todo procedimiento judicial ORDINARIO (pleitos de cuantía superior a 6.000€, de cuantía indeterminada, o determinados supuestos contemplados en la Ley de Enjuiciamiento civil) del orden CIVIL (ni en la vía social, administrativa o penal se da) hay una fase PREVIA AL JUICIO que se llama AUDIENCIA PREVIA. Es una fase preparatoria al Juicio, donde las partes no tienen que acudir, y en la que se tratan diversas cuestiones.
Lo primero que se intenta entre las partes es alcanzar un ACUERDO EXTRAJUDICIAL. Dependiendo del Juez, éste se empeñará en mayor o menor medida en que se alcance ese acuerdo. Salvo que el Juez insista mucho, y deje entrever en qué línea va a dictar Sentencia, es raro alcanzar acuerdo justo en esta fase y en ese día. Puede ocurrir que las partes interesen la SUSPENSIÓN de la Audiencia Previa pero, como digo, es raro que se alcance el acuerdo.
Al no alcanzar acuerdo, la Audiencia Previa continuará y se continuará con las ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS. No todo vale. No puede usarse esta fase para contestar a la contestación o aprovechar para añadir algo que se ha podido “olvidar”. Es una fase en la que se busca aclarar o complementar lo dicho por una de las partes y que no haya quedado del todo clara.
Pasamos a la siguiente fase que son las denominadas EXCEPCIONES PROCESALES. ¿En qué consisten? Puede ocurrir que se haya demandado a más o menos personas de las que se debía, o que se haya demandado a quien no se debía, o que se haya presentado la demanda ante un Juzgado erróneo. El incumplir requisitos procesales puede conllevar la desestimación de una demanda, sin ni siquiera entrar a analizar las cuestiones de fondos.
Llega la parte de IMPUGNAR DOCUMENTOS. Tanto en las demandas como en las contestaciones, las partes suelen aportar prueba documental de carácter privado, público, informes periciales para apoyar o sustentar sus pretensiones. La parte contraria puede impugnar estos documentos en cuanto a su veracidad (dudas de que el documento sea verdadero) o de su contenido (no dudas de que sea verdadero, pero entiendes que ese documento no hace prueba suficiente para sustentar la pretensión de quien lo aporta).
Por otro lado, se habrán de plantear HECHOS CONTROVERTIDOS, es decir, qué se va a discutir y sobre qué habrá de resolver en Sentencia el Juez. Parece fácil, ¿verdad?. Pues fijar los hechos controvertidos es uno de los aspectos, a mi entender más delicados y complejos, pues han de quedar muy claros, y han de ser concisos a fin de facilitar la tarea del Juez. Además, han de ser coincidentes con la demanda y la contestación. Esto es, a través de hechos controvertidos no podemos intentar “meter” en el procedimiento una cuestión que no fuera planteada en la demanda y en la contestación.
Finalmente, llega el momento de PROPONER LAS PRUEBAS, que entiendes son fundamentales para fundamentar tu demanda o contestación. Es en este momento donde se va a proponer bien el interrogatorio de la parte contraria (yo no puedo proponer que testifique mi cliente, tiene que hacerlo el contrario), o bien testificales (quiénes quieres que vayan a declarar, debiendo explicar el porqué de su necesaria comparecencia). También aquí habrás de proponer la documental que has aportado, las periciales pertinentes. En definitiva, es el momento para hacer valer toda la prueba que tengas y sobre la que apoyas tu demanda o contestación. El Juez podrá admitir o rechazar la proposición de las pruebas que planteas, frente a lo que las partes habrán de recurrir y, si lo desestiman, formular lo que se denomina PROTESTA a fin de poder RECURRIR EN APELACIÓN si finalmente desestiman tus pretensiones.
Para el supuesto de que toda la prueba que se proponga sea DOCUMENTAL, lo normal es que el Procedimiento quede visto para Sentencia, sin necesidad de celebrar JUICIO.
La Audiencia Previa es una de las fases más importantes del procedimiento y, sin embargo, de las más desconocidas por quienes no tienen nociones de derecho. Sobre ella girará todo el proceso, pues en función de la prueba propuesta y admitida, y de los hechos controvertidos, el Juez dictará la oportuna Resolución.