¿ALGUNO DE TUS PADRES HA FALLECIDO Y TE HA DESHEREDADO POR MALTRATO DE OBRA?

por | Jun 7, 2024 | Herencias | 0 Comentarios

La sucesión en España no es libre. Nuestro Código Civil marca muy claramente cómo ha de testar una persona, sobre todo si tiene hijos/descendientes. Y de esta forma, toda herencia la podemos subdividir en 3 partes: Legítima; Mejora; y Libre Disposición. Sólo la parte correspondiente a la libre disposición, es decir, 1/3 de la herencia, se puede dejar a cualquiera. Los otros 2/3 de la herencia se han de dejar, necesariamente, a los hijos y descendientes. La parte correspondiente a la mejora puedes dejarla por igual a todos tus hijos/descendientes o “beneficiar” a algún hijo/descendiente en perjuicio de otro.

Ahora bien, la LEGÍTIMA ES CASI SAGRADA. Es el artículo 852 del Código Civil el que refiere la posibilidad de desheredación, y concretamente, remite al artículo 853.2º del mismo precepto el que podría entenderse como “cajón de sastre” para desheredar a un hijo/descendiente. Dice dicho precepto que es causa de desheredación el haber maltratado de obra (no sólo física, sino también psicológicamente) o injuriado gravemente al testador.

Ahora bien, muchas personas confían en desheredar a sus hijos invocando el referido artículo del Código Civil y han de saber que la mera mención no es suficiente. Si el desheredado lo impugna, la carga de probar los hechos que motivaron la desheredación, correrá a cuenta de quien haya sido instituido heredero.

Dicho esto, para que se tenga por bien hecha la desheredación por maltrato de obra, es necesario que el testador cumpla con requisitos de forma y materiales.

En cuanto a los requisitos de forma, dos son las posibilidades admitidas:

 1.- Que el testador manifieste que deshereda a un legitimario (hijo o descendiente) en base a un determinado apartado de un artículo del Código Civil, o bien 2.- Que recoja en el testamento el nombre del desheredado y el comportamiento que lo ha llevado a tomar esta decisión que entienda pueda ser subsumido en causa de desheredación.

En cuanto a los requisitos materiales y concretamente, en relación al Maltrato de obra (el psicológico), a la hora de redactar el testamento, se ha de ser muy preciso sino se quiere incurrir en impugnación, debiendo hacer constar claramente que no se tiene trato con el hijo por causas imputables al desheredado, y a pesar de que el testador ha intentado restablecer el contacto.

Esta causa de desheredación es compleja y restrictiva, pues la Jurisprudencia, incluso, viene exigiendo para admitirla que la actitud de abandono por parte del hijo NO esté justificada por un comportamiento pasado del testador o porque éste lo abandonó. Es decir, si finalmente se acude a un procedimiento judicial para impugnar la desheredación, habrá de probarse que la falta de relación entre padre e hijo se debe únicamente a la actuación del hijo y no que esa falta de relación se ha producido de forma mutua e, incluso impuesta, por el progenitor que deshereda.

Como se puede comprobar, y siendo esto una forma muy resumida y sin entrar en pleno detalle; los testamentos deben pensarse y pedir al Notario que recoja fielmente lo que pretende el testador; a fin de evitar impugnaciones y que, finalmente, no se pueda cumplir con la voluntad el causante. Si tienes pensado testar y quieres que tu testamento recoja disposiciones muy concretas y que no se limite a la firma de testamentos tipo, consúltanos.

¿Necesitas que te aclaremos algún concepto? Pregúntanos sin compromiso.

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