¿ACCIDENTE? 8 DOCUMENTOS QUE NO DEBES OLVIDAR

por | Jun 5, 2022 | Accidentes de tráfico | 0 Comentarios

Ya tratamos en el post sobre accidentes qué hacer si sufres uno; esos primeros pasos que te pueden facilitar la prueba de la existencia del mismo, las lesiones iniciales sufridas, y los datos del otro conductor que pueda estar involucrado.

Una vez tienes tu parte de accidente y has acudido en las 72 horas siguientes al hospital; es necesario saber qué documentación va a ser necesaria para acreditar daños del vehículo o lesiones personales que se hayas podido sufrir.

Vamos a empezar con las LESIONES y de la documentación que vas a necesitar para que, en su momento, la Compañía Aseguradora (o Consorcio) respondan y seas indemnizado.

1.- Tras el accidente, ¿has tenido que estar dad@ de baja por la importancia de las lesiones?. Muchas personas QUE TRABAJAN te dicen que no pueden permitirse estar dados de baja porque no van a cobrar su salario íntegro. Si bien puede que esto inicialmente sea así, el baremo de tráfico contempla el reembolso de las cantidades dejadas de percibir á consecuencia de la baja. Es decir, si por la Incapacidad Temporal vas a cobrar menos, esa diferencia podrá ser reembolsada por la aseguradora. Para ello, necesitaremos tanto las NÓMINAS DEL TRABAJADOR (si pueden ser del año anterior, o de los meses coincidentes con el año anterior, mejor), COMO LOS PARTES DE BAJA QUE SE VAYAN EMITIENDO. ¿ERES AMA DE CASA? No importa, el nuevo baremo también tiene en cuenta las pérdidas sufridas. ¿Qué documentación precisamos para valorar su procedencia?: DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE QUE NO HAS COTIZADO DURANTE BASTANTE TIEMPO, LIBRO DE FAMILIA QUE ACREDITE LA EXISTENCIA DE FAMILIA, NO ESTAR BUSCANDO ACTIVAMENTE EMPLEO. OJO: NO OS OLVIDÉIS DEL PARTE DE URGENCIA (recordad que tendréis que acudir a urgencias dentro de las 72 horas siguientes al accidente para acreditar en nexo causal!!)

2.-Seguramente, también habrás recibido ASISTENCIA MÉDICA durante el tiempo de baja laboral o, incluso, no estando de baja laboral, puede que hayas precisado de asistencia médica específica o, incluso psicológica. Estos gastos también habrá de afrontarlos la compañía aseguradora. Para determinar el tiempo que has precisado hasta la curación, precisaremos tanto los INFORMES MÉDICOS con su evolución, y también los INFORME PSICOLÓGICOS. El baremo contempla importes específicos en esta materia y además, estos profesionales los sufragarán la propia compañía (ellos suelen encargarse de cobrar a estas aseguradoras).

3.- Otra de los pagos que se pueden incluir a fin de que sea indemnizado quien ha sufrido un accidente, son los GASTOS DERIVADOS DE LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS O FARMACÉUTICOS que se hayan prescrito a consecuencia del accidente. Estas compras deben quedar documentadas con las FACTURAS (no valen recibís, ni tampoco tickets y ha de coincidir con las fechas cercanas al accidente…las compañías intentan excluir este tipo de gastos y cualquier “despiste” es la excusa perfecta). ¿Eres AUTÓNOMO y has sufrido el accidente con el vehículo de trabajo??? Pues también podremos reclamar, se llama, el LUCRO CESANTE. Para ello, precisaremos documentación relacionada con tu actividad (DECLARACIONES TRIMESTRALES, FACTURAS, GASTOS, CERTIFICADOS GREMIALES…)

4.- Además, si a consecuencia de LAS LESIONES que has sufrido, resulta que no puedes coger tu VEHÍCULO PARA DESPLAZARTE, también están obligados a sufragar los gastos del transporte que necesites para ir al médico o rehabilitación por ejemplo pero también se requiere de la FACTURA JUSTIFICATIVA

5.- El abono de prótesis, ortesis, gastos de adecuación de vivienda o vehículo, etc para grandes lesionados también será sufragado por las aseguradoras.

Es importante desde el primer momento tener muy claro el tipo de lesión sufrida y empezar casi desde el principio con un abogad@, pues te asesorará sobre los pasos a dar y la documentación que has de ir recopilando. También a fin de darte un tratamiento adecuado, desde nuestro despacho, colaboramos con distintas clínicas (puedes acudir a la que quieras, que no te líen) que te tratan desde el principio y elaboran informes médicos donde de forma pormenorizada explican las lesiones sufridas, y las valoran, haciéndolo de forma periódica, lo que ayuda aún más si cabe a conseguir indemnizaciones justas y acordes las lesiones sufridas.

Desde un punto de vista de los DAÑOS DEL VEHÍCULO, por regla general, dando parte a tu compañía aseguradora se ocupan de todo (PERO HABRÁS DE VER QUÉ TIENES CONTRATADO CON TU PÓLIZA: SI TE DAN O NO COCHE DE SUSTITUCIÓN, SI PUEDES O NO ELEGIR EL TALLER DE REPARACIÓN…)pero, en los supuestos en los que se producen problemas,  en juliohidalgo intervenimos e intentamos que se produzca el arreglo a la mayor brevedad y que no intenten “escabullirse” sin darte lo que te corresponde.

Si tienes un accidente, no lo dudes y ven a vernos. En JULIO HIDALGO ABOGADOS, os acompañamos en todo el proceso, os indicamos los pasos a seguir, y os tramitamos extrajudicial, y si es necesario, judicialmente (civil y penal), todas las actuaciones a fin de que obtengáis vuestra indemnización por los daños personales sufridos; también por los daños materiales del vehículo. ¿Alguna duda? Supongo que muchas; ven a vernos concertando una cita presencial u on-line sin compromiso y te explicamos absolutamente todo.

¿Necesitas que te aclaremos algún concepto? Pregúntanos sin compromiso.

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