En post anteriores explicamos las partes que tenía una Herencia. Asimismo, se explicó que se había de diferenciar entre los supuestos en que el Testador hubiese o no otorgado testamento, o que éste pudiera ser nulo.
Hoy vamos a analizar aquellos supuestos en que se abre la sucesión intestada y en la que dependiendo de que existan un tipo de familiares u otros, heredarán unas personas u otras.
1.- LOS HIJOS/DESCENDIENTES.- Ya sabemos que son los HEREDEROS FORZOSOS. Por tanto, si hay HIJOS, éstos serán los herederos y se repartirán la herencia por partes iguales. Pudiera ocurrir que en una herencia coincidieran hijos con, por ejemplo, nietos (al haber premuerto al fallecido un hijo). Es decir, coinciden en una herencia tíos-sobrinos. En estos casos, cada hijo heredará por derecho propio y los nietos por estirpe (es decir, si hay varios nietos de un mismo padre, de la porción que le hubiera correspondido a su padre/madre, se dividirá en tantas partes iguales como nietos)
2.- ASCENDIENTES (PADRES/ABUELOS).- Pudiera ocurrir que la persona fallecida NO TUVIERA NI HIJOS, NI DESCENDIENTES. A falta de éstos, heredarán los ASCENDIENTES, padres del fallecido. Si vivieran los dos, por partes iguales. Si sólo sobreviviera uno, éste heredará a su hijo en toda su herencia. Si faltaran los dos padres, y existieran otros ascendientes, heredarán por cercanía en grado. Ejemplo abuelos maternos (de la misma línea), se divide herencia por cabeza; de distinta línea, la mitad sería para los ascendientes paternos y la otra para los maternos
3.- EL CÓNYUGE VIUDO.- ¿Qué pasa con el cónyuge viudo?, pues que si coinciden hijos y cónyuge viudo no separado, éste tendrá derecho a un tercio del usufructo.
Si con quien coinciden es con los ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho a la mita de la herencia.
PERO EN EL SUPUESTO DE QUE NO HAYAN HIJOS/DESCENDIENTES ni ASCENDIENTES, EL CÓNYUGE VIUDO SERÁ EL HEREDERO, POR DELANTE DE LOS HERMANOS DEL FALLECIDO.
4.- HERMANOS/SOBRINOS.- Sólo heredarán en defecto de los anteriores y también se ha de atender que pueden concurrir HERMANOS con SOBRINOS (porque algún hermano haya fallecido previamente). En estos casos, los hermanos heredan por CABEZA y los sobrinos por ESTIRPE
Si el fallecido tuviera hermanos de padre y madre y medio hermanos, los primeros heredarán doble porción de la herencia.
No habiendo nada de todo lo anterior, sucederán en la herencia los demás parientes en línea colateral HASTA EL CUARTO GRADO, momento en que entrará a suceder el Estado.
¿Te encuentras en ésta o una situación parecida? CONTÁCTANOS, podemos ayudarte